Estatuto de la Asociación - Sistem Doole, Dakar, Senegal
Doole, la Red de los Sistemas de Cambio de la Comunidad
Parte 1: Objetivo y Composición
Artículo I
Doole se crea en Dakar conforme al código civil y comercial obligatorio, y llamado "Red de Sistemas de Cambio de Comunidad". Su longitud es ilimitada y viene bajo la organización de ENDA GRAF SAHEL, B.P. 13069, Yoff Grande, Dakar.
Artículo II
Esta asociación tiene como meta primaria la facilitación del desarrollo de Sistemas de Cambio de Comunidad (C), sustentando y alentando su sinergia.
Doole alcanzará esto de la siguiente manera:
- Constitución de piscinas de recurso para traer la útil evaluación a las CES en el progreso de creación.
- Estableciendo las organizaciones para la administración de las CES.
- Provisión (a cambio de la compensación) de los instrumentos necesarios para el trabajo de una CES (Bonos,sellos, lista de miembros)
- Provisión de investigación de acción en métodos, instrumentos, técnicas de administración, de un Sistema del Cambio de la comunidad, para permitir que evolucione en una manera óptima.
Artículo III
La asociación de la Red de los Sistemas de Cambio de la Comunidad está abierta a todas las CES, con la convicción individual del respeto y con la independencia de la consideración de partidos. La asociación es apolítica y no religiosa.
Artículo IV
Todas las CES de 50 miembros en las Asambleas Constituyentes concuerdan en respetar los Artículos y las regulaciones internas y concordar en conformarse a sí mismo a los estatutos presentes.
Artículo V
La posición de la Asociación es terminada:
• por la resignación,
• por el Comité de la Administración de las Asambelas Constituyentes en casos de falta de respeto de regulaciones y/o falta de pago internas de contribuciones debidas, u otras actividades consideradas contrarias a las metas de la Red.
Parte 2: Administración y Operación
Artículo VI
La asociación es manejada por un Comité de Administración. Los miembros de este comité son elegidos por las Asambleas Constituyentes representantes de cada CES quienes tienen el derecho de votar por una persona para cada posición. (Cf. El artículo de VII y VIII).
Artículo VII
El Comité de Administración es organizado de la siguiente manera :
- Un Tesorero titular, que mantiene las cuentas de la red, y de un tesorero temporario que la seguirá el año siguiente.
- Un Secretario titular, que asegura la circulación de información para los miembros de lasAsambleas Constituyentes, y de un secretario temporario que la seguirá el año siguiente.
- Un Presidente titular, asegurando la responsabilidad civil y administrativa para la organización y la buena coordinación de todas las Asambleas Constituyentes, y de un presidente temporario que lo seguirá el año siguiente.
- Un Comité del Cambio: constituído por 3 personas titulares en la posición, para tratar con usos de bonos monetarios y por 3 substitutos para el año siguiente, estas personas serán responsables de controlar la emisión del Bono y los sellos y para proponer las medidas para alentar los cambios.
- Un Comité de Información: constituído por 3 personas titulares, y por 3 substitutos, responsables de la edición periódica de un periódico, y generalmente de todo lo que concierne a información de adherentes.
Artículo VIII
En el tiempo de las Asambleas Constituyentes, los miembros eligen un substituto a una posición precisa del Comité de Administración. Los substitutos elegidos el año anterior llegan a ser automáticamente titular de la posición, menos en los casos siguientes:
- El primer año, donde el titular de la posición y el substituto deben ser elegidos al mismo tiempo.
- Si, siguiendo un voto propuesto por un representante, una mayoría de 2/3 de representantes desaprueba una representación como titular del substituto a la posición. En ese
momento, una votación designa al nuevo poseedor , y un nuevo substituto.
En caso de vacío de una posición por cualquier razón, el substituto asegurará que la posición se llene durante el ínterin, así si es necesario que sea permanente hasta la próxima asamblea general.
Los miembros de la junta directiva no reciben remuneración en ninguna forma (dinero, bono, en especie… subvenciones…).
Un Comité de Etica de 6 personas es elegido en el tiempo de las primeras Asambleas Constituyentes de la asociación. Después, en el tiempo de la salida de uno de ellos, los miembros restantes proponen un substituto para la vacante. Su nombramiento debe ser aprobado por el Comité de Administración. Este Comité de Etica da su opinión a la Administración y Asambleas Constituyentes.
Artículo IX
El Comité de Administración se reúne cada primer lunes del mes. Todos los titulares y substitutos se reúnen, y la reunión está abierta a representantes de las Asambleas Constituyentes. Sin embargo, no se les permite la asistencia a los ciudadanos a menos que sea específicamente invitado por el comité.
Todos miembros titulares del Comité de la Administración que están ausentes de 3 reuniones consecutivas, o de 6 reuniones en un año, serán reemplazados automáticamente por su substituto. Los minutos del Comité de Administración son firmados por el presidente, el tesorero y el secretario.
Artículo X
Las Asambleas Constituyentes se reúnen una vez todos los años, el primer sábado de noviembre. Puede llamarse a una sesión extraordinaria si la mitad de los miembros firma una petición de convocatoria.
Se requiere un Quórum de más de 50% de los miembros , de otro modo la reunión se reprogramará dentro de un mínimo de 15 días. No hay Quórum requerido para esta reunión.
El orden del día de una sesión general se fija de la siguiente manera:
- El Informe de la actividad del año.
- El equilibrio Financiero del año (debe ser aprobado por la asamblea)
- Los Problemas/Perspectivas vaciadas por el equipo reservado del Titular.
- Votación de propuestas de los miembros después de una presentación de 1/4 del máximo de hora. Las deliberaciones son tomadas por la mayoría de las voces de los miebros presentes, cada miembro tiene una voz.
Artículo XI
Los Mimbros del Comité de Administración dirigen las Asambleas Constituyentes y aseguran la ejecución de los estatutos presentes así como sus propias decisiones y las de la asamblea general. El tesorero sólo está habilitado a ordenar los gastos.
Parte 3: Recursos
Artículo XII
Los recursos de la asociación se componen:
- Del producto de la venta de los miebros de las listas,
- de los fondos recibidos de los nuevos miembros,
- de los fondos recibidos de las ventas de sellos,
- de la contribución de productos,
- de subvenciones y legados.
Parte 4: Modificación de los Estatutos
Artículo XIII
Los estatutos se modifican por una proposición del Comité de Administración o por más de un cuarto de los miembros que componen las Asambleas Constituyentes. El texto para la modificación debe ser comunicado a los miembros de las Asambleas Constituyentes en menos de un mes y antes de la fecha de las Asambleas Constituyentes. Si no se alcanza el 50% del Quórum necesario, una reunión especial dentro de 15 días después de la primera reunión, con ningún Quórum. En todo caso, los estatutos no pueden ser modificados por menos de una mayoría del 2/3 de los miembros presentes.
Artículo XV
La consideración de las Asambleas Constituyentes con respecto a los artículos XIII y XIV en la modificación de estatutos y la disolución es dirigida inmediatamente al Ministro del Interior por triplicado. Ellos no son válidos hasta que hayan sido aprobados por esta autoridad.
Artículo XVI
Las modificaciones que intervienen en la administración de la asociación y las modificaciones a estatutos deben ser comunicadas al ministro del interior dentro de 3 meses.
Las modificaciones que intervienen se deben escribir en el registro de deliberaciones y deben ser presentadas a las autoridades administrativas o judiciales cada vez que ellos lo solicitan.
Hecho en Dakar, este _____dia de_____, _____
Presidente Secretario General